Entendemos por EPI (Equipo de Protección Individual) como cualquier dispositivo o medio que lleve o disponga una persona con el objetivo de protegerse contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no puedan ser suficientemente controlados por medios técnicos de protección colectiva o por procedimientos de organización del trabajo
Lo más importante sobre los EPI
Los EPI’s deben utilizarse como parte de un programa global que abarque la evaluación completa de los peligros, la selección y adecuación correctas del equipo, la formación y la educación de las personas que han de utilizarlo.
Gilabert Miró y los equipos de protección individual
Los EPI’s son elementos esenciales de toda estrategia de control del riesgo. En Gilabert Miró el uso de EPI’s se apoya en un programa de protección personal, coordinado por nuestro departamento de Prevención de Riesgos Laborales, que garantiza el funcionamiento de los equipos de protección en las condiciones de uso previstas y que quienes deben llevarla sepan usarla correctamente en su actividad laboral.
Los equipos de protección individual deben utilizarse cuando existen riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Por eso velamos en todo momento que nuestros trabajadores dispongan del material de protección necesario para que pueden desarrollar su actividad diaria sin correr ningún tipo de riesgo inncecesario.
¿Qué debes saber?
Es básico que todos los EPI’s cumplan con la obligación por parte del fabricante del marcado CE establecidas en el artículo 10 del RD 1407/1992 de 20 de noviembre (transposición de la Directiva 89/686/CEE, de 21 de diciembre). El marcado CE se colocará y permanecerá colocado en cada uno de los EPI fabricados de manera visible, legible e indeleble, durante el período de duración previsible o de vida útil del EPI.
¿Qué normas tiene que cumplir un EPI?
La ley establece los requisitos que deben cumplir los equipos de protección individual desde que se diseñan hasta que son utilizados, de forma que reúna todas las exigencias y cumpla los niveles de calidad, de acuerdo a normas europeas armonizadas.
Por Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, se regularon las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, llevando a efecto lo dispuesto en la Directiva del Consejo 89/686/CEE, de 21 de diciembre, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, relativas a los equipos de protección individual.
Esto supone una normalización cuyo objetivo es elaborar métodos de ensayo y normas que definan las especificaciones técnicas de los productos. El cumplimiento de estas normas implica la presunción de conformidad con la directiva 89/686/CEE y permite que el fabricante pueda poner el marcado CE.
Esta Directiva, adoptada por el conjunto de los países miembros de la Unión Europea, se dirige a los fabricantes de Equipos de protección Individual (EPI) y fija las condiciones de puesta en el mercado. Define las exigencias esenciales en términos de diseño, fabricación y métodos de ensayo que deben tener los EPI puestos en el mercado para garantizar la seguridad de los usuarios: eficiencia, tallas, inocuidad de los materiales, aireación, flexibilidad, ergonomía, marcado, embalaje, mantenimiento y almacenamiento.
¿Cómo sé que un EPI cumple la normativa?
El marcado CE garantiza que los EPI cumplen las exigencias esenciales de seguridad y salud. Además, el R.D. 1407/1992, que traspone la Directiva europea 89/686/CEE, dice que sólo podrán ser importados, comercializados o puestos en servicio los EPI que garanticen la salud y la seguridad de los usuarios sin poner en peligro ni la salud ni la seguridad de las demás personas, animales domésticos o bienes.
El fabricante del EPI establecido en la Comunidad Económica Europea será el responsable de su clasificación en alguna de las tres categorías mencionadas.
Todos los EPIs deben ir obligatoriamente acompañados de un folleto informativo del fabricante, donde deberán constar:
- Nombre y la dirección del fabricante y/o de su mandatario en la Comunidad Económica Europea
- Instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección.
- Rendimientos alcanzados en los exámenes técnicos dirigidos a la verificación de los grados o clases de protección de los EPI.
- Accesorios que se pueden utilizar en los EPIs y características de las piezas de repuesto adecuadas.
- Clases de protección adecuadas a los diferentes niveles de riesgo y límites de uso correspondientes.
- Fecha o plazo de caducidad de los EP’s o de algunos de sus componentes.
- Tipo de embalaje adecuado para transportar los EPIs.
- Explicación de las marcas, si las hubiere.
- Nombre, dirección y número de identificación de los organismos de control notificados que intervienen en la fase de diseño de los EPI’s
- Este folleto de información estará redactado de forma precisa, comprensible y, por lo menos, en la o las lenguas oficiales del Estado miembro destinatario.
Fuente : http://www.insht.es/ , elaboración propia.